CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
Con la denominación de ASOCIACIÓN “JORNADAS DE ENFERMERÍA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y
TRAUMATOLOGÍA” (JENCOT), se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2OO2, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
Esta asociación tiene como fines: la promoción, organización y celebración de Jornadas de carácter científico, para el fomento del estudio, investigación, docencia, formación continuada y práctica en el ámbito de la Enfermería, en su especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como para facilitar, proteger y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen, el intercambio de sus conocimientos y experiencias, y la publicación y difusión de conclusiones y/o trabajos que resulten de las Jornadas que tengan lugar o relacionados con esta especialidad. Igualmente, la participación en, o colaboración con, órganos de las administraciones públicas u otras entidades, Y la emisión de opiniones o evacuación de Informes o Consultas que, de manera regular, o eventualmente, sean recabadas por aquellas y que sean de interés para la enfermería y para la citada especialidad.
Artículo 4.
P ara el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en AVILA (CP O5OO5), C/ Tornadizos, no 1, Chalet 13, que es el de su órgano de representación y, el territorio en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el correspondiente al ámbito de la soberanía territorial del Estado Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una/un Presidenta/e, una/un Vicepresidenta/e y una/un Secretaria/o-Tesorera/ o.
Como dispone el art. 11.4 de la LO 1/2002, solo podrán formar parte la Junta Directiva los asociados y, para ser miembros de la misma, es ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.
Artículo 7.
Cada uno de dichos cargos podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 11.
El/la presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según sea la naturaleza de la medida adoptada, siempre dentro de sus competencias.
Artículo 12.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13.
El/la Secretario/a-Tesorero/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así o la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Igualmente recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a o Vicepresidente/a.
Artículo 14.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas y asociados.
Artículo 16.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la/el Presidenta/e, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 17.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 18.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las asociadas o asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas/os con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos Superen a los negativos, no siendo computables, a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Artículo 19.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 20.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Con carácter excepcional, podrá designar directamente una comisión organizativa y elección de sede, sin necesidad de que se cumplan los requisitos reglamentarios, para el supuesto de que el Comité no haya formulado propuesta alguna, tras un primer requerimiento previo por parte de la Asamblea, o no exista candidatura previa presentada.
CAPITULO IV
ASOCIADAS Y ASOCIADOS
Artículo 21.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que, teniendo de obrar, sean profesionales de Enfermería, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y qué, previa solicitud, con la presentación y aval de, al menos, tres socias/os, sean admitidas/os por la Asamblea General, en razón a su compromiso de participación activa.
Artículo 22.
Dentro de la Asociación solo existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 23.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 24.
Las/os socias/os de número y fundadoras/es tendrán los siguientes derechos:
Artículo 25.
Las/os socias/os fundadoras/es y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 26.
Las/os socias/os de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto
Artículo 27.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 28.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio de Fondo social.
Artículo 29.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 30.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 31.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada al menos por tres socias/os, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, siempre relacionados con la Enfermería.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.