Estatutos
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CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.

Con la denominación de     ASOCIACIÓN “JORNADAS DE ENFERMERÍA EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y

TRAUMATOLOGÍA” (JENCOT), se constituye una entidad, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2OO2, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

Esta asociación tiene como fines: la promoción, organización y celebración de Jornadas de carácter científico, para el fomento del estudio, investigación, docencia, formación continuada y práctica en el ámbito de la Enfermería, en su especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología, así como para facilitar, proteger y promocionar la labor de los profesionales que la ejercen, el intercambio de sus conocimientos y experiencias, y la publicación y difusión de conclusiones y/o trabajos que resulten de las Jornadas que tengan lugar o relacionados con esta especialidad. Igualmente, la participación en, o colaboración con, órganos de las administraciones públicas u otras entidades, Y la emisión de opiniones o evacuación de Informes o Consultas que, de manera regular, o eventualmente, sean recabadas por aquellas y que sean de interés para la enfermería y para la citada especialidad.

Artículo 4.

P ara el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Convocar y celebrar, al menos una vez al año, unas Jornadas que se regirán por el Reglamento adjunto a los presentes Estatutos.
  1. La emisión de publicaciones relacionadas con el contenido de dichas Jornadas.

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en AVILA (CP O5OO5), C/ Tornadizos, no 1, Chalet 13, que es el de su órgano de representación y, el territorio en el que va a realizar principalmente sus actividades, es el correspondiente al ámbito de la soberanía territorial del Estado Español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una/un Presidenta/e, una/un Vicepresidenta/e y una/un Secretaria/o-Tesorera/ o.

 

Como dispone el art. 11.4 de la LO 1/2002, solo podrán formar parte la Junta Directiva los asociados y, para ser miembros de la misma, es ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.

Artículo 7.

Cada uno de dichos cargos podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de dos de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

    1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
    1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
    1. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
    1. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    1. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11.

El/la presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según sea la naturaleza de la medida adoptada, siempre dentro de sus competencias.

Artículo 12.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

 

Artículo 13.

El/la Secretario/a-Tesorero/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así o la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Igualmente recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a o Vicepresidente/a.

Artículo 14.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas, provisionalmente, entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las asociadas y asociados.

Artículo 16.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la/el Presidenta/e, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 17.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las asociadas o asociados con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas/os con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos Superen a los negativos, no siendo computables, a estos efectos, los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

      1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
      1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
      1. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
      1. Modificación de estatutos.

 

      1. Disolución de la entidad.

Artículo 19.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  1. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  1. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  1. Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  1. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  1. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Para ello será preciso un previo acuerdo de modificación de los estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas de la entidad, como señala el art. 11.5 de la LO 1/2002.

Artículo 20.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  1. La modificación de los Estatutos.
  1. La disolución de la Asociación.
  1. La admisión y expulsión de socios.
  1. La aprobación y modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de las Jornadas científicas y elección de candidaturas organizativas y de sus sedes.
  1. La ratificación de la elección de la candidatura de la celebración de las JORNADAS NACIONALES de cada año y la designación de su Presidenta/e, a propuesta vinculante del Comité establecido reglamentariamente.

Con carácter excepcional, podrá designar directamente una comisión organizativa y elección de sede, sin necesidad de que se cumplan los requisitos reglamentarios, para el supuesto de que el Comité no haya formulado propuesta alguna, tras un primer requerimiento previo por parte de la Asamblea, o no exista candidatura previa presentada.

  1. La constitución de Federaciones o integración en ellas.
  1. La integración, participación o colaboración, en cualquier organismo, público o privado, o asociación.

CAPITULO IV

ASOCIADAS Y ASOCIADOS

Artículo 21.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que, teniendo de obrar, sean profesionales de Enfermería, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y qué, previa solicitud, con la presentación y aval de, al menos, tres socias/os, sean admitidas/os por la Asamblea General, en razón a su compromiso de participación activa.

 

Artículo 22.

Dentro de la Asociación solo existirán las siguientes clases de socios:

    1. Socias/os fundadores, que serán aquellas/os que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    1. Socias/os de número, que serán las/os que ingresen después de la constitución de la Asociación, cuya aceptación corresponderá a la Asamblea General.
    1. Socias/os de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 23.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito, directamente a la Asamblea General.
  1. Por perjudicar con sus actos gravemente a los intereses de la Asociación.
  1. Por incumplimiento, en su caso, de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer, al menos, dos cuotas periódicas.

Artículo 24.

Las/os socias/os de número y fundadoras/es tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  1. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  1. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  1. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  1. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 25.

Las/os socias/os fundadoras/es y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  1. Abonar las cuotas que se fijen.
  1. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  1. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26.

Las/os socias/os de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto

Artículo 27.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias que, en su caso, pueda establecer la Asamblea General.
  1. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las/os asociadas/os o de terceras personas.
  1. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.

La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio de Fondo social.

Artículo 29.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 30.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 31.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada al menos por tres socias/os, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, siempre relacionados con la Enfermería.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

tel.: +34 687 982 671
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